¿Las obras creadas por Inteligencia Artificial tienen protección de Propiedad Intelectual en Chile?

Cada día se generan miles de imágenes, textos, canciones y software creados íntegramente por sistemas de Inteligencia Artificial. La pregunta que muchos se hacen —emprendedores, creadores, desarrolladores y empresas— es si esas obras tienen protección jurídica bajo la Propiedad Intelectual en Chile y quién podría ser su titular. La respuesta, a la luz de la legislación vigente, es que en principio no: las obras generadas autónomamente por IA carecen de protección bajo la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual.

IA y Derecho de Autor en Chile

¿Las obras creadas por Inteligencia Artificial tienen protección de Propiedad Intelectual en Chile?

📌 Respuesta directa: En Chile, las obras generadas de forma autónoma por sistemas de IA no están protegidas por la Ley N° 17.336, porque el derecho de autor exige siempre un autor humano. Solo cuando una persona realiza una intervención creativa suficiente sobre el resultado de la IA puede hablarse de una obra susceptible de protección. Los prompts originales, instrucciones y conversaciones elaboradas por humanos sí pueden ser protegibles, en la medida que cumplan los requisitos legales, incluyendo el de originalidad.

El punto de partida: qué dice la Ley 17.336

La Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual establece en su artículo 1°:

“La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.

El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra..”

La clave está en la expresión “autores de obras de la inteligencia”. La ley no protege obras en abstracto: protege los derechos que nacen para el autor. Y autor, en el sistema chileno y en el derecho continental en general, es siempre una persona humana. La Inteligencia Artificial no tiene personalidad jurídica, no puede ser titular de derechos morales ni patrimoniales, y no tiene vida —condición vinculada estructuralmente a la duración de la protección, que en Chile se extiende por la vida del autor más 70 años. Esta no es una laguna legal accidental: es el reflejo de un modelo de autoría inherentemente antropocéntrico, compartido por Chile con prácticamente todos los países de tradición jurídica continental.

El principio antropocéntrico del derecho de autor

El fundamento del derecho de autor descansa en la idea de que la obra es una extensión de la personalidad y la dignidad del creador humano. La protección legal existe porque detrás de cada obra hay una persona que invirtió talento, tiempo y creatividad. Un algoritmo, por sofisticado que sea, no posee ninguna de estas características existenciales.

Como señalan Herrera Eusse y Otalvaro Morales (2025) en su análisis del derecho colombiano —sistema de tradición jurídica comparable al chileno—:

“No se puede considerar legítimamente titular de derechos personalísimos sobre una creación artística a un sistema de inteligencia artificial […] La Ley 23 de 1982 y los tratados internacionales como el Convenio de Berna presuponen un modelo de autoría inherentemente antropocéntrico, donde los derechos patrimoniales y morales se configuran en torno a categorías existenciales como la vida, la muerte y la herencia de un creador individual”.

Herrera Eusse, J. O., & Otalvaro Morales, J. G. (2025). Análisis de la normatividad colombiana entre la Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual derivada de los derechos patrimoniales de autor, intérpretes y productores fonográficos (Trabajo de grado). Unilasallista Corporación Universitaria.

Chile es parte del Convenio de Berna, tratado internacional que impone el estándar de autoría humana como base del sistema de protección. En este marco, la postura dominante en Chile y en la región es clara: la IA, por sí sola, no puede ser autora.

El desafío de la originalidad en las obras algorítmicas

Para que una obra sea protegida, además de tener un autor humano, debe ser original. Este es el segundo requisito esencial, y también presenta problemas serios cuando se trata de IA.

La doctrina distingue dos enfoques. La originalidad subjetiva exige que la obra refleje la “impronta personal” del autor: su creatividad, su intención, su visión particular. Una IA no tiene ninguna de estas características: produce resultados mediante procesos estadísticos y probabilísticos, sin conciencia ni intencionalidad. Como apuntan Bravo Delgado y Espinoza Suarez (2024):

“La IA carece de intencionalidad y subjetividad, características esenciales en la interpretación tradicional de la originalidad […] los creadores humanos que utilizan IA podrían ser considerados los verdaderos autores de las obras resultantes, ya que son ellos quienes proporcionan la visión y la intención creativa”.

Bravo Delgado, M. D., & Espinoza Suarez, J. A. (2024). Inteligencia Artificial frente al Derecho de Autor, regulación y retos. Arandu UTIC. Revista Científica Internacional, 11(2), 4002-4017. https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.571

La originalidad objetiva, en cambio, se refiere a si la obra es novedosa frente a lo existente. Aunque la IA puede generar resultados novedosos, la jurisprudencia europea e internacional tiende a exigir que esa novedad provenga de una decisión creativa humana, y no solo de un proceso técnico o estadístico. Y en ese punto, la exclusión es inevitable:

“La mera ausencia de una aportación original humana en el proceso de creación de las obras algorítmicas constituye un motivo suficiente por sí solo para excluirlas del paraguas normativo de la Ley de Propiedad Intelectual […] no podemos defender cabalmente la existencia de una propiedad sin propietario”.

Nieto Cruz, A. (2025). ¿Sueñan los robots con ser autores de sus obras?: Análisis sobre la titularidad de las obras creadas por los sistemas de inteligencia artificial generativa. CIVILIUS. Revista Internacional de Derecho Privado. https://doi.org/10.69592/3045-9036-N0-2025-ART-5

IA como herramienta versus IA como creadora autónoma

La distinción más relevante en la práctica es esta: ¿en qué medida participó el ser humano en el proceso creativo? No es lo mismo usar la IA como un pincel digital que delegarle íntegramente la creación.

Martínez Lima y D’Antonio (2026), en su análisis comparado del derecho italiano y argentino, lo plantean con precisión:

“Cuando la tecnología se utiliza como una mera herramienta —como un pincel o un montaje de vídeo— sin absorber por completo la iniciativa creativa, la obra puede estar plenamente protegida […] En cambio, si la intervención humana es marginal o puramente ejecutiva, no se puede conceder la protección, ya que no se da el mínimo de ‘creatividad’ exigido por la ley”.

Martínez Lima, L., & D’Antonio, F. (2026). El derecho de autor y el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial. Análisis comparado del derecho italiano y argentino. UNIVERSITAS, (48), 138-165. https://doi.org/10.20318/universitas.2026.10088

En términos prácticos, esto significa que si un diseñador gráfico usa Midjourney para generar una imagen base y luego la edita, compone, integra con otros elementos y toma decisiones estéticas significativas, la obra final puede estar protegida —y el titular de los derechos sería ese diseñador humano. Pero si alguien escribe un prompt genérico y descarga el resultado sin mayor intervención, ese output es, en principio, de dominio público.

¿Qué SÍ puede protegerse en el contexto de la IA?

El hecho de que las obras generadas autónomamente por IA no estén protegidas no significa que todo lo relacionado con la IA quede desprotegido. Hay elementos que sí pueden contar con protección de Propiedad Intelectual, siempre que sean creaciones originales de personas humanas:

  • Prompts elaborados: Un prompt bien construido, que refleje una arquitectura creativa particular y una intención expresiva definida, puede ser protegible como obra literaria si cumple el requisito de originalidad.
  • Instrucciones de sistema y flujos de trabajo: Las instrucciones de sistema, los flujos de trabajo y la configuración de comportamientos de una IA diseñados por un humano pueden ser objeto de protección.
  • Conjuntos de prompts como programa computacional: Una serie estructurada de prompts, instrucciones y archivos orientados a un proyecto específico —como un proyecto de Claude configurado para una función determinada, con sus instrucciones de sistema, prompts encadenados y documentación de referencia— puede protegerse como programa computacional bajo la Ley 17.336. Para saber cómo formalizar ese registro, revisa nuestra guía sobre cómo registrar un software en Chile.
  • Código fuente de sistemas de IA: El código fuente de un sistema de IA está protegido como programa computacional, en cuanto expresa las opciones creativas del programador.
  • Bases de datos originales: La selección, organización y disposición de datos que alimentan un sistema de IA puede ser protegida si refleja una labor creativa humana.
  • Obras asistidas por IA con intervención creativa significativa: Si el resultado final nace de una intervención creativa humana relevante sobre el output de la IA, la obra puede ser protegible, siendo el humano el titular.

En cuanto a las obras generadas íntegramente por IA sin intervención humana significativa, la doctrina dominante plantea que deberían considerarse de dominio público, lo que también garantizaría el derecho de información de los consumidores:

“Abogamos por la consideración de las obras algorítmicas como obras de dominio público o creaciones carentes de protección por parte de la normativa en materia de propiedad intelectual […] se satisface de esta manera el ineludible derecho de información de los consumidores, que podrán decidir conscientemente si desean adquirir o no una obra que haya sido generada por un sistema de inteligencia artificial”.

Nieto Cruz, A. (2025). ¿Sueñan los robots con ser autores de sus obras?: Análisis sobre la titularidad de las obras creadas por los sistemas de inteligencia artificial generativa. CIVILIUS. Revista Internacional de Derecho Privado. https://doi.org/10.69592/3045-9036-N0-2025-ART-5

Documenta tus prompts: la trazabilidad como herramienta de protección

Si estás generando material que puede ser susceptible de protección —una serie de prompts sofisticados, instrucciones de sistema originales o flujos de trabajo complejos para una IA— documenta el proceso. Esta recomendación es simple pero fundamental.

La trazabilidad cumple al menos tres funciones clave:

  • Permite demostrar la autoría y anterioridad de tu creación en caso de disputa.
  • Facilita el proceso de registro ante el Departamento de Derechos Intelectuales si decides formalizar la protección.
  • Constituye evidencia en caso de que terceros reproduzcan o utilicen sin autorización tu arquitectura de prompts o tu configuración de IA.

Guarda versiones con fecha, mantén un registro de las iteraciones y, en proyectos de mayor envergadura, considera formalizar el registro. En von Marttens podemos orientarte sobre qué es registrable en tu caso concreto y cómo hacerlo.

El debate sobre minería de datos y la “Ley Miscelánea” en Chile

Otro ángulo crítico de este debate tiene que ver con el entrenamiento de los propios modelos de IA. El Proyecto de Ley N° 16821-19, conocido como la “Ley Miscelánea”, propuso una excepción para la minería de datos que permitiría a sistemas de IA procesar obras protegidas sin autorización previa de sus titulares. Sus defensores la presentan como una necesidad para el desarrollo tecnológico, pero sus efectos sobre el ecosistema creativo son objeto de seria preocupación:

“La excepción [de minería de datos en Chile] produce efectos distributivos relevantes, desplazando valor desde los creadores hacia actores con capacidad tecnológica —un fenómeno que las ciencias sociales permiten identificar como una forma de transferencia estructural de valor— […] se está limitando las expresiones culturales más auténticas a que sean generadas y controladas por corporaciones tecnológicas extranjeras”.

Carrasco-Jiménez, E. (2026). Propiedad intelectual y minería de datos en la llamada “ley miscelánea”. Problemas y riesgos de la nueva excepción. SciELO Preprints. https://doi.org/10.1590/SciELOPreprints.16020

Esta discusión no es abstracta. En el plano internacional ya existen precedentes relevantes. Respecto a la sentencia contra OpenAI por el uso de obras protegidas en el entrenamiento de sus modelos, Iurismática Abogados (2025) señala:

“La memorización de obras protegidas en los parámetros de un modelo de lenguaje constituye una reproducción […] la innovación tecnológica no justifica la vulneración de los derechos de propiedad intelectual”.

Iurismática Abogados. (2025). Sentencia histórica: OpenAI condenada por infracción de derechos de autor en el entrenamiento de ChatGPT. Recuperado de https://iurismatica.com/sentencia-openai-derechos-autor/

La regulación en Chile está en plena construcción. El equilibrio entre incentivar la innovación tecnológica y proteger a los creadores humanos es uno de los principales desafíos legislativos de los próximos años, y seguiremos actualizando esta materia desde von Marttens.

🧠 Resumen: ¿qué protege y qué no protege la Ley 17.336 respecto a la IA?

Situación¿Protección bajo Ley 17.336?
Obra generada 100% por IA con prompt genérico❌ No (dominio público)
Obra generada con IA + intervención creativa humana significativa✅ Sí (titular: el humano)
Prompts originales y elaborados✅ Potencialmente sí
Instrucciones de sistema y configuraciones de IA (como programa)✅ Potencialmente sí
Código fuente del propio sistema de IA✅ Sí
Output artístico o literario de IA sin intervención creativa humana❌ No

El derecho de autor fue diseñado para proteger la creatividad humana. En un mundo donde las máquinas producen obras en segundos, hacer las cosas bien —documentar, registrar, asesorarse— marca la diferencia entre tener o no tener derechos sobre lo que creas.

En von Marttens nos mantenemos constantemente actualizados en la intersección entre tecnología y derecho. El abogado Hans von Marttens cuenta con un curso sobre herramientas de Inteligencia Artificial dictado por la Pontificia Universidad Católica de Chile y está próximo a comenzar un diplomado en la misma casa de estudios en esta materia. Esto nos permite asesorarte con fundamento no solo en el marco jurídico vigente, sino también con un entendimiento real de las tecnologías involucradas.

Si tienes un proyecto de software, un sistema de IA o contenido generado con herramientas de IA y quieres saber qué puedes proteger y cómo hacerlo, no dudes en escribirnos. Contáctanos en vonmarttens.cl


Referencias

  • Bravo Delgado, M. D., & Espinoza Suarez, J. A. (2024). Inteligencia Artificial frente al Derecho de Autor, regulación y retos. Arandu UTIC. Revista Científica Internacional, 11(2), 4002-4017. https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.571
  • Carrasco-Jiménez, E. (2026). Propiedad intelectual y minería de datos en la llamada “ley miscelánea”. Problemas y riesgos de la nueva excepción. SciELO Preprints. https://doi.org/10.1590/SciELOPreprints.16020
  • Herrera Eusse, J. O., & Otalvaro Morales, J. G. (2025). Análisis de la normatividad colombiana entre la Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual derivada de los derechos patrimoniales de autor, intérpretes y productores fonográficos (Trabajo de grado). Unilasallista Corporación Universitaria.
  • Iurismática Abogados. (2025). Sentencia histórica: OpenAI condenada por infracción de derechos de autor en el entrenamiento de ChatGPT. Recuperado de https://iurismatica.com/sentencia-openai-derechos-autor/
  • Martínez Lima, L., & D’Antonio, F. (2026). El derecho de autor y el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial. Análisis comparado del derecho italiano y argentino. UNIVERSITAS, (48), 138-165. https://doi.org/10.20318/universitas.2026.10088
  • Nieto Cruz, A. (2025). ¿Sueñan los robots con ser autores de sus obras?: Análisis sobre la titularidad de las obras creadas por los sistemas de inteligencia artificial generativa. CIVILIUS. Revista Internacional de Derecho Privado. https://doi.org/10.69592/3045-9036-N0-2025-ART-5

Información de uso de IA: Este artículo fue escrito por el abogado Hans von Marttens, quien utilizó herramientas de IA para mejorar la legibilidad, agregar artículos relacionados y estructurar el texto para motores de búsqueda. La investigación doctrinal fue realizada con apoyo de Notebook LLM para la revisión de fuentes académicas.

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