¿Cuándo y cómo transformar una Limitada en SpA (o viceversa) en Chile?
Tu empresa creció, llegó un inversionista o un socio quiere irse, y de pronto el tipo de sociedad que elegiste al partir ya no calza con lo que necesitas hoy. La buena noticia es que en Chile puedes cambiar de tipo societario sin cerrar la empresa ni perder su historia. Te contamos cuándo conviene hacerlo, qué trámites exige y cuánto cuesta.

¿Cuándo y cómo transformar una Limitada en SpA (o viceversa) en Chile?
| 📌 Respuesta directa: la transformación es un cambio de tipo social que mantiene intacta la personalidad jurídica, los contratos, el RUT y el historial tributario de tu empresa. Se pasa de Limitada a SpA cuando se necesita flexibilidad para recibir inversión o para que entren y salgan socios con facilidad. Se pasa de SpA a Limitada cuando se quiere blindar la sociedad a un círculo de confianza, exigiendo unanimidad para nuevas incorporaciones. El trámite dependerá de la forma en que constituíste tu empresa (Escritura pública o empresa en un día). |
¿Qué implica exactamente transformar una sociedad?
La transformación societaria es el cambio del tipo jurídico de una empresa —de Limitada a Sociedad por Acciones (SpA), o al revés— sin que esto implique disolución ni creación de una persona jurídica nueva. La empresa conserva su RUT, sus contratos vigentes, sus créditos fiscales, sus pérdidas tributarias acumuladas y su antigüedad. Lo que cambia es la estructura legal que regula cómo se administra, cómo entran y salen los socios, y cómo se distribuyen las utilidades y responsabilidades.
Esto la distingue de una transformación de hecho como cerrar una empresa y abrir otra nueva: aquí no hay término de giro, y en general no se gatillan impuestos por el solo cambio de tipo social, aunque sí existen formalidades que cumplir ante el Registro de Comercio o el Registro de Sociedades y el SII.
¿Cuándo conviene pasar de Limitada a SpA?
El caso más frecuente es cuando una empresa necesita levantar inversión. La Sociedad de Responsabilidad Limitada es, por definición, una sociedad de personas: cualquier modificación relevante —incorporar un socio, vender parte del capital, cambiar el objeto social— requiere el consentimiento unánime de todos los socios. Eso es exactamente lo que un fondo de inversión, un ángel inversionista o un banco no quiere ver, porque hace lenta y rígida la entrada y salida de capital.
La SpA, en cambio, es una sociedad de capital. Permite:
- Emitir y transferir acciones sin necesidad de modificar estatutos con cada cambio de accionista.
- Tener un directorio o administrador único, según lo defina el estatuto.
- Crear distintas clases de acciones (con o sin derecho a voto, preferentes, etc.), algo imposible en una Limitada.
- Ser controlada por un solo accionista, sin mínimo de socios.
Por eso, si tu empresa está por cerrar una ronda de inversión, sumar un socio estratégico o preparar una estructura para vender participación en el futuro, la SpA suele ser el vehículo más adecuado.
¿Cuándo conviene volver de SpA a Limitada?
El camino inverso también ocurre, aunque con menos frecuencia. Se justifica cuando los socios quieren blindar quién entra a la sociedad. Como la Limitada es una sociedad de personas, normalmente se exige unanimidad de los socios para incorporar a un nuevo integrante o para que un socio ceda su participación. Esto la hace atractiva para negocios familiares, sociedades entre socios fundadores de alta confianza, o estructuras donde se quiere evitar que terceros no deseados terminen participando de la propiedad.
También pesa la simplicidad administrativa: una Limitada no requiere libros de accionistas ni las formalidades de registro de transferencias de acciones que sí exige una SpA.
El caso especial de las sociedades de profesionales
Si tu actividad es la prestación de servicios profesionales —abogados, ingenieros, contadores, arquitectos, médicos, entre otros— y quieres acceder al régimen tributario de sociedad de profesionales, la ley exige que se trate de una sociedad de personas: Limitada o colectiva civil. Una SpA, al ser sociedad de capital, queda fuera de este régimen.
El atractivo de constituirse como sociedad de profesionales es relevante: permite en ciertos casos, acceder a la exención de IVA que contempla la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para la prestación de servicios profesionales. Todos los socios deben tener título profesional habilitante y ejercer activamente la profesión dentro de la sociedad.
Trámites: Empresa en un Día versus escritura pública tradicional
Aquí está la diferencia práctica más importante, y donde más dudas surgen. Existen dos caminos para formalizar la transformación, dependiendo de la forma en la que hayas constituído tu empresa.
Empresa en un Día (Registro de Empresas y Sociedades):
Si tu empresa se constituyó originalmente en esta plataforma —o ya migró su documentación a ella— puedes tramitar la transformación 100% en línea. Se redacta la escritura de transformación, o el acta de la junta de accionistas en donde se acordó la modificación con firma electrónica de todos los socios o accionistas, un notario la autoriza también electrónicamente dentro del sistema, y el propio Registro genera la inscripción y el extracto de forma automática. No requiere ir físicamente a una notaría ni publicar por separado en el Diario Oficial, porque el sistema lo gestiona internamente. Es el camino más rápido y económico.
Escritura pública tradicional:
si la empresa se constituyó por escritura pública ante notario —el mecanismo “clásico”— se debe: redactar la escritura de transformación con concurrencia de todos los socios o accionistas ante notario, ya sea personalmente o representados, o bien en el caso de las SpA cumpliendo al menos las mayorías legales y solemnidades de citación; obtener el extracto de la escritura; inscribir ese extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social; y publicarlo en el Diario Oficial, todo dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura. Es un proceso con más pasos, más plazos y más costos notariales y de publicación.
En ambos casos, la escritura de transformación debe contener el nuevo nombre o razón social (incluyendo “SpA” si corresponde), el objeto social, el capital y —si se transforma en SpA— el número de acciones en que éste se divide. Una vez inscrita la transformación, hay que avisar al SII dentro de dos meses siguientes para actualizar el nombre o razón social en el Registro de Contribuyentes, y 15 días hábiles si se requiere actualizar el giro.
Costos: diferencias notariales entre ambas vías
Si bien existen aranceles notariales oficialmente regulados, en la práctica muchas notarías fijan sus precios sin ajustarse estrictamente a dichos aranceles. Por eso, los costos reales para modificar una empresa suelen variar según la notaría, la comuna y la extensión de la escritura. De manera referencial, los valores habituales son los siguientes:
Modificación de empresa mediante escritura pública
- Escritura pública + inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: Desde $65.000, dependiendo del número de páginas, copias autorizadas y derechos de inscripción. En notarías con mayor demanda, este valor puede superar los $80.000–$100.000.
Modificaciones mediante Empresa en un Día
El costo depende del tipo de cambio societario:
- De limitada a SpA: Solo se pagan las firmas electrónicas avanzadas, cuyo valor suele ser $1.000 por firma. No se requiere Conservador ni escritura pública, por lo que es el mecanismo más económico.
- De SpA a limitada: Este cambio exige escritura pública y, por tanto, costos notariales. En la práctica, las notarías cobran aproximadamente $50.000 por la escritura, pudiendo aumentar según la extensión o si se requieren copias adicionales.
No incluimos aquí honorarios profesionales por el trabajo legal, ya que dependen del alcance de cada asesoría; lo que sí conviene tener claro es que la vía notarial tradicional siempre implicará más costos notariales que a través de empresa en un día.
Plazos a tener en cuenta
En Empresa en un Día, si toda la documentación y firmas están en orden, la transformación puede quedar inscrita en un plazo de un par de días hábiles. En la vía tradicional, sumando la redacción de la escritura, la firma de todos los socios, la inscripción en el Conservador y la publicación en el Diario Oficial, el proceso completo suele tomar entre dos y cuatro semanas. A eso hay que sumar el aviso al SII.
🧠 Checklist antes de transformar tu sociedad
| ✅ Revisa si tu empresa fue constituida en Empresa en un Día o por escritura pública, porque define la vía de transformación disponible. ✅ Verifica que todos los socios o accionistas estén dispuestos a firmar, ya que se requiere unanimidad en ciertos casos. ✅ Si prestas servicios profesionales y quieres el régimen tributario especial, confirma que la Limitada sea la estructura correcta para tu caso. ✅ Cotiza en más de una notaría si vas por la vía tradicional, dado que los aranceles en la práctica suelen variar. ✅ Deja registrado el aviso al SII dentro de plazo. ✅ Actualiza contratos, poderes y documentación bancaria con el nuevo nombre social una vez inscrita la transformación. |
Cambiar el tipo societario de tu empresa no es un trámite menor, pero tampoco tiene por qué ser un dolor de cabeza si sabes qué vía te corresponde y qué formalidades no puedes saltarte. Hacerlo bien, con la escritura correcta y los plazos cumplidos, evita observaciones del Conservador, problemas con el SII y dolores de cabeza futuros con inversionistas o socios.
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