Acciones civiles por infracción de marca y competencia desleal en Chile
Si alguien usa tu marca sin autorización o actúa deslealmente en el mercado, la ley chilena te otorga herramientas concretas para detenerlo y exigir indemnización. Conoce qué acciones civiles puedes ejercer, qué debes acreditar y qué reparaciones puedes obtener.

Acciones civiles por infracción de marca y competencia desleal en Chile
| 📌 Respuesta directa: El titular de una marca registrada en Chile puede demandar civilmente a quien la usa sin autorización o actúa de forma desleal en el mercado. Las acciones disponibles incluyen la cesación del uso infractor, la publicación de la sentencia, y la indemnización de daño emergente, lucro cesante y daño moral. El marco legal está en la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial y la Ley N° 20.169 de Competencia Desleal. |
¿Cuándo nace el derecho a ejercer acciones civiles por infracción de marca?
El derecho a accionar civilmente nace en el momento en que un tercero utiliza en el tráfico económico un signo idéntico o similar al tuyo, para distinguir productos o servicios iguales o similares, sin contar con tu autorización. No es necesario esperar a que se produzca un daño masivo ni a que el engaño sea evidente: basta con que la conducta sea idónea para inducir a error o confusión al consumidor sobre el origen o la legitimidad del producto o servicio.
El artículo 19 bis D de la Ley N° 19.039 consagra el derecho exclusivo y excluyente del titular de una marca registrada para usarla en el tráfico económico e impedir que terceros lo hagan sin su consentimiento. Este derecho se activa desde la fecha de registro y se extiende por diez años renovables. Por su parte, la Ley N° 20.169 de Competencia Desleal complementa este marco sancionando conductas que, sin ser necesariamente una infracción marcaria en sentido estricto, buscan desviar clientela por medios contrarios a la buena fe comercial.
Si tu empresa ya ha identificado que un tercero usa tu marca sin autorización, te recomendamos revisar también nuestro artículo sobre uso no autorizado de marca en Chile, donde explicamos los primeros pasos a seguir antes de iniciar acciones judiciales.
Actos que dan lugar a estas acciones: infracción marcaria y competencia desleal
No todos los usos indeseados de una marca son iguales ante la ley. Es importante distinguir qué conductas están tipificadas y bajo qué cuerpo normativo, para determinar qué acciones conviene ejercer —y si conviene hacerlo de forma conjunta.
Bajo la Ley N° 19.039 (Propiedad Industrial):
- Uso marcario no autorizado: Utilizar en el tráfico económico una marca idéntica o similar a la registrada, para productos o servicios iguales o similares, de forma que pueda inducir a error o confusión al público.
- Aprovechamiento de la reputación ajena: Conductas orientadas a trasladar a favor propio el prestigio, la trayectoria y el valor simbólico de un signo ajeno, generando en el público una apariencia de continuidad o legitimidad sobre una denominación que no se posee.
Bajo la Ley N° 20.169 (Competencia Desleal):
- Inducción a error sobre el origen: Uso reiterado de etiquetas, hashtags u otros identificadores que generan una apariencia de autorización o afiliación con una marca registrada ajena.
- Difusión de aseveraciones falsas: Difundir información incorrecta o expresiones destinadas a desacreditar o ridiculizar la actividad, los signos distintivos o las relaciones comerciales de un competidor.
- Abuso de acciones judiciales: Ejercer de forma manifiestamente abusiva oposiciones o recursos judiciales con el único fin de entorpecer la operación comercial de otro agente del mercado.
- Apoderamiento de activos digitales: Tomar control de perfiles de artistas o marcas en plataformas digitales —como Spotify o YouTube— para desviar clientela y percibir regalías que corresponden al titular legítimo.
Para una revisión detallada de cómo opera la Ley N° 20.169 y cuándo se configura un acto de competencia desleal, puedes consultar nuestro artículo sobre competencia desleal en Chile.
¿Qué acciones civiles puedes ejercer y ante qué tribunal?
El artículo 106 de la Ley N° 19.039 establece las acciones civiles disponibles para el titular lesionado. Estas pueden ejercerse de forma conjunta en un mismo procedimiento ante los tribunales civiles ordinarios, lo que permite maximizar la efectividad de la estrategia judicial:
- Acción de cesación: Solicitar al tribunal que ordene el cese inmediato de los actos infractores y prohíba al demandado continuar usando los signos en disputa. Es la acción más urgente y puede complementarse con medidas cautelares.
- Publicación de la sentencia: Obligar a la parte vencida a publicar, a su costa, un extracto de la sentencia definitiva en un diario de circulación nacional. Esta medida tiene un efecto reputacional y disuasivo importante.
- Indemnización de perjuicios: Reclamar la reparación económica completa del daño causado, que puede incluir tres componentes acumulables:
- Daño emergente: Pérdidas directas y gastos incurridos, incluyendo costos de defensa judicial previa.
- Lucro cesante: Las ganancias que el titular dejó de percibir por no poder explotar su marca o por la desviación de clientela hacia el infractor.
- Daño moral: Resarcimiento por la aflicción, el desgaste emocional y el deterioro de la imagen o el honor profesional de los afectados.
Además, el artículo 108 de la Ley N° 19.039 otorga al demandante la opción de elegir el método de cálculo de la indemnización: puede optar por las utilidades que él dejó de percibir, las que el infractor obtuvo, o el precio que habría pagado por una licencia de uso. Esta flexibilidad en el cálculo es una herramienta estratégica relevante que debe definirse con asesoría jurídica especializada.
¿Qué debes acreditar para que estas acciones prosperen?
Los tribunales chilenos han desarrollado una jurisprudencia consolidada en materia de infracciones marcarias. Para que las acciones civiles prosperen, la parte demandante debe acreditar los siguientes elementos:
- Titularidad de la marca registrada: El certificado de registro vigente ante INAPI es el documento esencial. Sin registro, no hay acción marcaria bajo la Ley N° 19.039.
- El hecho ilícito: Demostrar que el demandado efectivamente usó el signo en el tráfico económico, ya sea en envases, publicidad, plataformas digitales, redes sociales u otros medios. Se requiere demostrar un uso con fines comerciales, contrario a las buenas costumbres comerciales o con fines maliciosos.
- Confusión potencial: No es necesario acreditar un engaño consumado; basta con que la conducta sea objetivamente idónea para inducir a error al consumidor sobre el origen o la legitimidad del producto o servicio.
- El daño y el vínculo causal: Debe existir una relación directa entre el acto infractor y el perjuicio sufrido. En el caso del daño moral, los tribunales tienen facultades para fijarlo prudencialmente cuando se acredita la lesión al honor o al prestigio, sin exigir una prueba aritmética exacta.
¿Se pueden ejercer ambas acciones al mismo tiempo?
Sí. La estrategia más efectiva en muchos casos consiste en demandar de forma conjunta bajo la Ley N° 19.039 y la Ley N° 20.169, cuando los hechos permiten configurar tanto una infracción marcaria como un acto de competencia desleal. Esto es frecuente cuando el infractor no solo usa la marca sin autorización, sino que además difunde información falsa sobre el titular, aprovecha activamente su reputación, o desvía clientela a través de plataformas digitales.
La acumulación de acciones permite al tribunal abordar el conflicto en su totalidad, aplicar todas las sanciones disponibles y eventualmente ordenar medidas más amplias que las que concedería cada ley por separado. Esto requiere una demanda bien estructurada que distinga con claridad los fundamentos normativos de cada pretensión.
Medidas cautelares: cómo detener la infracción mientras dura el juicio
En materia de propiedad industrial, los juicios civiles pueden extenderse por meses o incluso años. Durante ese período, el uso infractor puede continuar causando daño. Por eso, la ley contempla la posibilidad de solicitar medidas cautelares o prejudiciales que permitan detener la conducta ilícita antes de que el proceso concluya.
Estas medidas pueden incluir la prohibición de usar la marca, el retiro de productos del mercado, o la suspensión de actividades comerciales bajo el signo infractor. Para obtenerlas, el tribunal evaluará la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la proporcionalidad de la medida. Una correcta acreditación preliminar es clave para obtener estas medidas oportunamente.
En el caso de que el infractor haya obtenido a su vez un registro marcario fraudulento como mecanismo de legitimación, puede también ser pertinente ejercer conjuntamente la acción de nulidad de marca registrada. Puedes revisar cuándo procede en nuestro artículo sobre nulidad de marca registrada en Chile.
La experiencia de von Marttens en litigios de infracción marcaria
En von Marttens® hemos representado a titulares de marcas registradas en procedimientos civiles por uso no autorizado de marca y competencia desleal, obteniendo sentencias favorables tanto en tribunales civiles de primera instancia como en Cortes de Apelaciones. Estos resultados han comprendido el reconocimiento de la cesación del uso infractor, la publicación de sentencias y la determinación judicial de indemnizaciones que incluyeron daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Cada caso tiene sus particularidades, y la estrategia procesal debe adaptarse a los hechos concretos: la antigüedad del registro, el tipo de infracción, la evidencia disponible y el perfil del infractor inciden directamente en cómo se estructura la demanda y qué pretensiones se ejercen. Por eso, la asesoría especializada desde el inicio del proceso marca una diferencia real en el resultado.
🧠 Resumen: qué necesitas para ejercer acciones civiles por infracción de marca
| Requisito / Acción | Detalle clave |
| Registro vigente ante INAPI | Indispensable para la acción marcaria bajo Ley N° 19.039 |
| Acreditar el uso infractor | Evidencia de uso comercial del signo sin autorización |
| Confusión potencial | No requiere engaño consumado, basta el riesgo de confusión |
| Acción de cesación | Detiene el uso infractor de forma inmediata |
| Publicación de sentencia | A costa del infractor, efecto reputacional y disuasivo |
| Daño emergente | Pérdidas directas, incluidos gastos de defensa previa |
| Lucro cesante | Ganancias no percibidas por el desvío de clientela |
| Daño moral | Fijado prudencialmente por el tribunal si se acredita la lesión |
| Opción de cálculo (Art. 108) | Puedes elegir entre utilidades propias no percibidas, utilidades del infractor o valor de licencia |
| Medidas cautelares | Permiten detener la infracción antes del fallo definitivo |
| Acumulación con Ley N° 20.169 | Posible y recomendable cuando hay actos de competencia desleal asociados |
Ejercer estas acciones oportunamente no solo detiene el daño presente: envía una señal clara al mercado de que tu marca está protegida y que su titular la defiende. La propiedad industrial no se protege sola; requiere titulares que estén dispuestos a hacerla valer.
| ¿Tu marca está siendo usada sin autorización o enfrentas un acto de competencia desleal? En von Marttens® podemos evaluar tu caso y acompañarte en el proceso judicial. Contáctanos en vonmarttens.cl |
Información de uso de IA: Este artículo fue escrito por miembros de nuestro equipo, sin embargo se utilizaron herramientas de IA con el objeto de mejorar la legibilidad y estructurar los textos para motores de búsqueda.
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