Licencia de uso de software: qué es, tipos y qué debe incluir el contrato en Chile

Qué es, cómo funciona y qué exige la Ley 17.336

Licencia de uso de software

Licencia de uso de software: qué es, tipos y qué debe incluir el contrato en Chile

Todo software que usas, vendes o distribuyes está protegido por derecho de autor desde su creación. Eso significa que nadie puede instalarlo, copiarlo o explotarlo sin autorización de su titular, y esa autorización se llama licencia. Este artículo explica qué es una licencia de uso de software, qué tipos existen, qué debe incluir el contrato en Chile y qué dice la Ley 17.336 al respecto.

 

📍 Respuesta directa: Una licencia de software es un contrato por el cual el titular de los derechos de autor sobre un programa computacional autoriza a un tercero a usarlo bajo condiciones específicas, sin transferirle la propiedad. En Chile se rige por la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual y por las normas generales de contratos del Código Civil, ya que no existe un registro obligatorio de licencias de software ante ningún organismo público.

¿Qué es una licencia de uso de software?

Una licencia de software es un contrato por el cual el titular de los derechos de autor sobre un programa computacional —el licenciante— autoriza a otra persona natural o jurídica —el licenciatario— a instalar, ejecutar, copiar o explotar ese software bajo condiciones determinadas, generalmente a cambio de un pago.

En Chile, el software está protegido como obra literaria desde el momento de su creación, en virtud del artículo 3° N° 16 de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Esa protección no depende de registrarlo: nace automáticamente. Lo que sí depende de la ley es qué puede hacer un tercero con ese software, y ahí es donde entra la licencia. Sin ella, cualquier uso, copia o modificación del programa por parte de un tercero constituye, en principio, una infracción al derecho de autor.

Es clave no confundir licenciar con vender. Cuando compras una licencia de software, no compras el programa: compras el derecho a usarlo bajo ciertas condiciones. El titular conserva la propiedad intelectual del código, la marca, la documentación y todo desarrollo futuro, salvo que el contrato diga expresamente algo distinto. → Revisa también quién es el dueño de un software en Chile y por qué la titularidad y la licencia son conceptos distintos.

Marco legal de las licencias de software en Chile

A diferencia de las marcas o las patentes, en Chile no existe un registro obligatorio de contratos de licencia de software ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) ni ante ningún otro organismo. El régimen aplicable combina varias fuentes:

Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual:

Protege el software como obra literaria (art. 3° N° 16) y regula los derechos patrimoniales que puede explotar o licenciar el titular (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación).
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que es posible inscribir un contrato de licencia de Software al márgen de un registro de programa computacional ante el Departamento de Derechos Intelectuales.  Si quieres saber más sobre el registro de un software puedes revisar en Registro de software en Chile: guía paso a paso ante el DDI (2026)

Artículo 8° de la Ley 17.336:

Establece que, en los programas computacionales creados por encargo, el titular de los derechos patrimoniales es quien encargó el desarrollo, salvo pacto en contrario, así mismo el programa computacional desarrollado por un trabajador en el contexto de su relación laboral. Este punto es clave al momento de licenciar: hay que verificar previamente que quien licencia sea efectivamente el titular. → Profundiza en qué cláusulas debe tener un contrato de desarrollo de software para evitar problemas de titularidad antes de licenciar.

Artículo 71 Ñ de la Ley 17.336 (incorporado por la Ley 20.435):

Establece excepciones que operan aunque el contrato no las mencione, como el derecho del usuario legítimo a hacer una copia de respaldo del programa y a realizar actividades de ingeniería inversa con el único fin de lograr la interoperabilidad entre programas. Un contrato de licencia mal redactado puede intentar restringir estos derechos, generando cláusulas de dudosa validez.

Código Civil y Código de Comercio:

A falta de una ley especial sobre contratos de licencia de software, rigen las normas generales de los contratos —consentimiento, objeto lícito, causa lícita— y los principios de la autonomía de la voluntad.

Ley 19.496 de Protección al Consumidor:

Si el licenciatario es un consumidor final (persona natural que contrata para uso personal), las cláusulas de la licencia no pueden ser abusivas ni contradecir los derechos irrenunciables que esa ley reconoce.

Tipos de licencia de software

Según la exclusividad

En una licencia exclusiva, el titular se compromete a no licenciar el mismo software a otros licenciatarios en el territorio y segmento pactados.

En una licencia no exclusiva —la más habitual en software comercial— el titular puede licenciar el mismo programa a múltiples clientes simultáneamente.

Según el modelo de entrega

La licencia on-premise autoriza instalar y ejecutar el software en servidores o equipos del licenciatario.

La licencia SaaS (Software as a Service) no entrega el código ni permite instalarlo: solo concede acceso a la funcionalidad del software a través de internet, mientras este permanece bajo control del proveedor. Técnicamente no hay una licencia de reproducción o modificación, sino un derecho de acceso y uso remoto. → Si tu software se distribuye como SaaS, revisa también cómo proteger tu código en la nube con el registro DDI.

Según la duración y el pago

La licencia perpetua se paga una vez y autoriza el uso indefinido (normalmente sin incluir actualizaciones futuras).

La licencia por suscripción se paga periódicamente y el derecho de uso se extingue si dejan de pagarse las cuotas; es el modelo dominante en el software actual, especialmente en SaaS.

Según el grado de apertura: propietaria versus código abierto

Las licencias propietarias o tradicionales —las que trata este artículo— restringen por defecto lo que el licenciatario puede hacer: solo autorizan lo que el contrato dice expresamente.

Existe además un modelo radicalmente distinto, el de las licencias de software libre y de código abierto (FOSS), que autorizan usar, estudiar, modificar y redistribuir el código bajo ciertas condiciones. Si tu empresa integra componentes de código abierto en un producto propio, conviene revisar previamente qué tipo de licencia FOSS aplica, ya que algunas —como las licencias con copyleft— pueden obligarte a liberar tu propio código.

¿Qué debe incluir un contrato de licencia de software en Chile?

No existe un contenido mínimo legal obligatorio, pero un contrato de licencia bien redactado debe regular al menos los siguientes elementos:

1. Identificación precisa del software

Nombre, versión, número de registro DDI si existe, y descripción funcional. Debe verificarse que el licenciante sea efectivamente el titular de los derechos, especialmente si el software fue desarrollado por un tercero o por un ex trabajador.

2. Objeto y alcance de la licencia

Qué actos autoriza exactamente el contrato: instalar, ejecutar, copiar, modificar, integrar con otros sistemas, distribuir. Todo lo que no esté expresamente autorizado se entiende prohibido: el licenciatario solo tiene los derechos que el contrato le concede.

3. Exclusividad y transferibilidad

Si la licencia es exclusiva o no exclusiva, y si el licenciatario puede transferirla a un tercero o sublicenciarla. Por defecto, las licencias de software no son transferibles ni sublicenciables salvo autorización expresa.

4. Restricciones de uso

Número de usuarios, dispositivos o instalaciones autorizadas, ambientes permitidos (producción, pruebas, desarrollo) y finalidad del uso (interno, comercial, reventa). Estas restricciones son la base para calcular el precio de la licencia y detectar usos excedidos.

5. Plazo, renovación y modelo de pago

Si la licencia es perpetua o por suscripción, su duración, condiciones de renovación automática y el precio (pago único, tarifa periódica, por usuario o por volumen de uso).

6. Propiedad intelectual y confidencialidad

Cláusula expresa de que el licenciante conserva la titularidad del código fuente, la documentación técnica y las marcas asociadas. Debe incluir además obligaciones de confidencialidad sobre el código y la información técnica a la que acceda el licenciatario.

7. Garantías y limitación de responsabilidad

Qué garantiza el licenciante sobre el funcionamiento del software (o si se entrega “tal cual”, sin garantías) y hasta qué monto responde por fallas, pérdida de datos o interrupciones del servicio. En licencias comerciales es habitual limitar la responsabilidad a lo efectivamente pagado por la licencia.

8. Soporte, mantenimiento y actualizaciones

Si la licencia incluye soporte técnico, corrección de errores y nuevas versiones, o si estos servicios se contratan por separado. Este punto suele ser la principal fuente de conflicto en licencias perpetuas, donde el software puede quedar desactualizado sin que el contrato lo regule.

9. Excepciones legales que el contrato no puede desconocer

El licenciatario tiene, por ley, el derecho a hacer una copia de respaldo del software y a realizar ingeniería inversa con fines de interoperabilidad, conforme al artículo 71 Ñ de la Ley 17.336. Un contrato que prohíba de forma absoluta estas actividades corre el riesgo de contener cláusulas de dudosa aplicación frente a la ley. Conviene redactar esta sección con asesoría especializada.

10. Causales de término y efectos de la terminación

Incumplimiento de pago, uso fuera de lo autorizado, insolvencia del licenciatario o vencimiento del plazo. El contrato debe establecer qué ocurre al terminar: eliminación o devolución de copias, cese inmediato del uso y subsistencia de las obligaciones de confidencialidad.

Aspectos tributarios de las licencias de software en Chile

El tratamiento del IVA en las licencias de software depende de si el programa es estándar (uno desarrollado para el mercado general, sin adaptación al cliente) o a medida (desarrollado específicamente para un cliente). Conforme al DL 825 y a la interpretación del Servicio de Impuestos Internos, el licenciamiento de software estándar generalmente se grava con IVA, mientras que los pagos a proveedores extranjeros por software no estándar pueden quedar sujetos al Impuesto Adicional del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con las reducciones que apliquen los convenios de doble tributación vigentes. Esta distinción tiene efectos concretos en el precio final de la licencia y debe revisarse con un contador o abogado tributario antes de estructurar el contrato, especialmente si el licenciante o el licenciatario están domiciliados en el extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio registrar la licencia de software en Chile?

No. La Ley 17.336 no exige inscribir el contrato de licencia ante ningún organismo público para que sea válido entre las partes. Sí es recomendable registrar el software mismo ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ya que ese registro sirve como evidencia de autoría y fecha de creación en caso de conflicto, aunque no es requisito para que exista protección. Al margen del registro se pueden inscribir distintos contratos, entre ellos, contratos de licencia.

¿Qué pasa si uso un software sin licencia o fuera de lo autorizado?

Constituye una infracción a la Ley 17.336, que contempla acciones civiles (indemnización de perjuicios, cese del uso) y, en los casos más graves, sanciones penales conforme a los artículos 79 y siguientes de la misma ley. Además, si el software se usó como base de un desarrollo propio, ese desarrollo puede quedar contaminado por la infracción original.

¿Puede el contrato prohibir la ingeniería inversa?

Puede restringirla como regla general, pero no puede eliminar por completo el derecho del usuario legítimo a realizar ingeniería inversa con el único fin de lograr interoperabilidad entre programas, reconocido en el artículo 71 Ñ de la Ley 17.336. Las cláusulas que intentan bloquear totalmente esta actividad son un punto de riesgo jurídico que conviene revisar con asesoría.

¿Una licencia SaaS se rige por las mismas reglas que una licencia tradicional?

En parte. El software sigue protegido por la Ley 17.336, pero el contrato SaaS típicamente no autoriza reproducir, instalar ni modificar el código: solo concede acceso remoto a una funcionalidad. Por eso suele documentarse como un contrato de prestación de servicios con componentes de licencia de uso, y no como una licencia de software pura.

¿Qué diferencia hay entre licenciar un software y encargar su desarrollo?

Son etapas distintas. El contrato de desarrollo define quién será el titular del software una vez creado; el contrato de licencia regula cómo un tercero puede usar ese software una vez que ya existe y tiene un titular definido. Muchas empresas cometen el error de licenciar sin haber resuelto primero la titularidad en el contrato de desarrollo.

¿Es lo mismo una licencia de software propietario que una licencia de código abierto?

No. Jurídicamente ambas son licencias de derecho de autor, pero con lógicas opuestas: la licencia propietaria restringe por defecto lo que el licenciatario puede hacer, mientras que una licencia de código abierto autoriza usar, modificar y redistribuir el software bajo ciertas condiciones. Integrar componentes de código abierto en un producto propietario exige revisar cuidadosamente las condiciones de cada licencia FOSS involucrada.

¿Necesitas licenciar tu software o revisar un contrato de licencia?

En von Marttens® contamos con experiencia específica en propiedad intelectual de software. Nuestro fundador, el abogado Hans von Marttens, cuenta con el certificado del curso DL-511 “Concesión de licencias de programas informáticos, incluidos los programas de código abierto” de la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), lo que respalda un conocimiento técnico y actualizado sobre licenciamiento de software a nivel internacional. Redactamos y revisamos contratos de licencia de software adaptados a la normativa chilena, ya sea que licencies tu propio desarrollo o que necesites asegurarte de que el software que usas en tu empresa está correctamente autorizado.

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Información de uso de IA: Este artículo fue escrito por miembros de nuestro equipo, sin embargo se utilizaron herramientas de IA con el objeto de mejorar la legibilidad y estructurar los textos para motores de búsqueda.

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