
Marca notoria en Chile: qué es y cómo se protege ante INAPI
| 📌 Respuesta directa: una marca notoria es aquella que, por su volumen de ventas, duración o intensidad de uso, publicidad o prestigio, es indudablemente conocida por el sector pertinente del público. El artículo 20 letra g) de la Ley N° 19.039 le da una protección excepcional: bloquea signos confundibles aunque la marca no esté registrada en Chile (si lo está en el extranjero) e incluso frente a coberturas distintas cuando está registrada en Chile. Pero la notoriedad no se presume: quien la alega debe probarla en un juicio de oposición o de nulidad. |
¿Qué es una marca notoria y cuál es su base legal?
La ley chilena no define la marca notoria, pero las Directrices de Marcas de INAPI la describen como aquella que, por su volumen de ventas, duración o intensidad de uso en el mercado, valoración o prestigio alcanzado, o por cualquier otra causa similar, es indudablemente conocida por el sector pertinente del público. La Corte Suprema, en el caso FORMULA UNO (Rol N° 8.024-2015), la definió como una marca de uso intensivo y extendido conocimiento, que ha perdurado en el tiempo según su publicidad y su prestigio entre el público.
Su base legal está en el artículo 20 letra g) de la Ley N° 19.039, complementado por el artículo 6 bis del Convenio de París —vigente en Chile desde 1991— y el artículo 16 N° 3 del Acuerdo sobre los ADPIC. La finalidad es evitar que un tercero registre o use un signo confundible con una marca ya notoriamente conocida, un acto que equivaldría a competencia desleal y perjudicaría a los consumidores.
Lo distintivo de esta figura es que hace excepción a dos principios generales de la propiedad industrial: el de territorialidad y el de especialidad.
Dos vías de protección: notoria en el extranjero y notoria en Chile
El inciso primero del artículo 20 letra g) protege a la marca notoria aunque no esté registrada en Chile, siempre que esté registrada en el extranjero para los mismos productos o servicios. Se exige registro extranjero vigente (una simple solicitud no basta), fama y notoriedad en el sector pertinente del país de origen, y semejanza suficiente para confundir con el signo pedido en Chile. Así ocurrió en PROUD MARY (TDPI, 2026): el Tribunal acogió la oposición tras verificar el registro ante la USPTO, la identidad de signos y coberturas, y la notoriedad acreditada.
El inciso tercero protege, en cambio, a las marcas notorias ya registradas en Chile, con alcance ampliado: pueden bloquear signos pedidos para productos o servicios distintos y no relacionados, rompiendo el principio de especialidad. Exige, además, que la cobertura pedida guarde algún tipo de conexión con la de la marca notoria —un nexo que surge en la mente del consumidor por la fama del signo— y que sea probable una lesión a los intereses del titular, por dilución o aprovechamiento indebido de su prestigio. JUAN VALDES y PUENTE FULCRUM (TDPI, 2025) muestran cómo se acredita esa conexión y el uso real y sostenido de la marca previa.
| Requisitos según dónde está registrada la marca notoria | |
|---|---|
| Registrada en el extranjero (inc. 1°) | Registro vigente + notoriedad en el país de origen + signos confundibles + misma cobertura |
| Registrada en Chile (inc. 3°) | Registro chileno + notoriedad en Chile + signos confundibles + cobertura distinta pero con conexión + probable lesión de intereses |
Los criterios que INAPI y el TDPI usan para reconocer la notoriedad
Para determinar si una marca es notoriamente conocida, INAPI y el TDPI se guían por la Recomendación Conjunta de la OMPI y la Unión de París, cuyos principios orientan las decisiones chilenas por el TLC con Estados Unidos. Entre los factores: el grado de conocimiento en el sector pertinente; la duración, magnitud y alcance geográfico de su uso y promoción (publicidad, ferias); los registros o solicitudes en distintos países; el reconocimiento previo por otras autoridades; y el valor asociado a la marca. Ninguno es obligatorio por sí solo: depende de cada caso, y la notoriedad se mide en el sector pertinente del público, no en la población general.
Cómo se prueba la notoriedad ante INAPI y el TDPI
Esta causal no se examina de oficio. El titular debe hacerla valer con una demanda de oposición contra la solicitud de un tercero, o con una demanda de nulidad de marca registrada si el registro ya se concedió, probando en ese juicio cada requisito.
¿Qué prueba sirve? El certificado de registro (vigencia, fecha, cobertura) y antecedentes que acrediten uso, difusión, posicionamiento y reconocimiento efectivo: facturas, inversión publicitaria, presencia en medios. Todo se valora conforme a la sana crítica y debe ser fechado, coherente y verificable: en CERVINI (TDPI, 2025), impresiones web sin fecha cierta resultaron insuficientes, y la nulidad solo se acogió al valorarse el registro vigente, facturas y catálogos coherentes desde 2015. Un registro extranjero, por sí solo, nunca basta.
Efectos: rechazo de solicitudes, oposiciones y nulidades
Reconocida la notoriedad, los efectos son potentes: INAPI o el TDPI rechazarán la solicitud del tercero o anularán el registro ya concedido. En P-STATION 5 (TDPI, 2024), la fama de PLAYSTATION y PS5, sumada a la semejanza de signos y la identidad de cobertura, llevó a rechazar el registro; en THE KING’S POLO CLUB (Corte Suprema, 2025), la Corte acogió la casación por la similitud gráfica del jinete, calificando la fama de la marca opositora en el extranjero como un hecho público y notorio.
La notoriedad también respalda acciones fuera del registro: si un tercero explota un signo confundible en el mercado, el titular puede accionar por uso no autorizado de marca. Y como INAPI no vigila por ti, la vigilancia de marca permite detectar a tiempo solicitudes conflictivas.
¿Te opusieron una marca notoria? El caso SUPERPAN
La otra cara de la moneda: que una multinacional invoque la notoriedad de su marca no significa que tu solicitud esté perdida. El opositor debe probar cada requisito legal, y el análisis vuelve al punto central: si existe o no riesgo de confusión o asociación en el caso concreto.
Un ejemplo emblemático es SUPERPAN: un emprendedor chileno, conocido por más de 30 años en su barrio con ese apodo, solicitó la marca para desarrollar una franquicia de amasanderías y enfrentó la oposición de DC Comics, que alegaba riesgo de confusión con Superman. La defensa demostró que SUPERPAN no generaba confusión con SUPERMAN, ni en lo fonético ni en lo conceptual, y que su uso respondía a una historia auténtica y local: registro exitoso. Conoce este y otros procesos en nuestra sección de casos de éxito.
La lección es clara: la notoriedad ajena no bloquea automáticamente un signo local legítimo. Si los signos son diferenciables y hay arraigo real en el uso, la coexistencia es posible.
Recomendaciones prácticas para titulares y solicitantes
Si eres titular de una marca con proyección, no confíes solo en la notoriedad: es una protección excepcional y de prueba exigente. Registra tu marca en Chile en las clases relevantes, documenta desde el inicio ventas, publicidad y presencia de mercado, y si operas en varios países evalúa el registro internacional vía el Convenio de Madrid, que refleja el alcance geográfico de tu marca, uno de los factores de notoriedad.
Si eres solicitante y enfrentas una oposición basada en notoriedad, revisa si el opositor acompañó prueba suficiente, fechada y verificable; analiza las diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales de conjunto; y documenta la historia y legitimidad de tu propio signo.
🧠 Checklist sobre marca notoria en Chile
| ¿Tu marca es indudablemente conocida por el sector pertinente del público? |
| ¿Puedes acreditar ventas, uso sostenido, publicidad y alcance geográfico con prueba fechada y verificable? |
| Si está registrada solo en el extranjero: ¿la solicitud chilena cubre los mismos productos o servicios? |
| Si está registrada en Chile: ¿hay conexión con la cobertura pedida y probable lesión de tus intereses? |
| ¿Presentaste oposición o nulidad dentro de plazo? INAPI no aplica esta causal de oficio. |
| Si te opusieron una marca notoria: ¿los signos son realmente confundibles o tu signo tiene historia y distintividad propia? |
La marca notoria es una de las figuras más poderosas del derecho marcario chileno, pero también una de las más exigentes en materia de prueba. Tanto para invocarla como para defenderse de ella, la diferencia la hace una estrategia probatoria construida con rigor desde el primer escrito.
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