Qué marcas no se pueden registrar en Chile: todas las causales del artículo 20

Antes de invertir en un nombre, un logo o una campaña, conviene resolver una pregunta más básica: ¿esa marca se puede registrar? El artículo 20 de la Ley N° 19.039 reúne todas las causales que INAPI usa para rechazar una solicitud. Te mostramos el mapa completo, con ejemplos y qué hacer si tu marca ya fue objetada.

Qué marcas no se pueden registrar en Chile

Qué marcas no se pueden registrar en Chile: todas las causales del artículo 20

📌 Respuesta directa: el artículo 20 de la Ley N° 19.039 agrupa más de diez causales de irregistrabilidad, que puedes ordenar en cuatro grandes familias: falta de distintividad (genéricas, descriptivas), riesgo de engaño al consumidor, símbolos oficiales o derechos de terceros (nombres, marcas notorias) y signos contrarios al orden público o las buenas costumbres. Casi todo rechazo de INAPI encaja en alguna de estas categorías, y la mayoría admite defensa mediante contestación o apelación.

El artículo 20: el mapa completo de lo que INAPI puede rechazar

La Ley de Propiedad Industrial no exige que una marca sea perfecta. Exige que sea distintiva, que no engañe al consumidor y que no invada derechos ni valores que la sociedad protege por razones de interés general. El artículo 20 traduce esa exigencia en una lista de letras, de la a) a la k), y las Directrices de Marcas de INAPI las ordenan en dos bloques: uno mira la aptitud del signo para distinguir (letra e) y el otro mira intereses generales —engaño al consumidor (letra f), símbolos oficiales (letras a, b, i) y orden público, moral y buenas costumbres (letra k)—, a los que se suman prohibiciones específicas para nombres de personas, marcas notorias, marcas previas y denominaciones de origen. No necesitas memorizar cada letra, pero sí saber en qué familia cae tu problema.

Marcas genéricas, descriptivas o sin fuerza distintiva

La causal más invocada por INAPI es la de la letra e). Prohíbe registrar expresiones que indiquen directamente el género, la naturaleza, el origen, la destinación, el peso, el valor o la cualidad de un producto o servicio, además de las de uso general en el comercio o que simplemente carezcan de todo carácter distintivo.

En la práctica, esto va desde nombres genéricos como SUSHI 1 para un restaurante japonés hasta descriptivos como PAPEL PINTADO para telas de decoración, pasando por indicativos como SOFA IN A BOX para muebles que se envían plegados.

El problema es que INAPI aplica esta causal incluso sobre signos que en realidad son evocativos, es decir, que sugieren una idea sin describirla directamente. Esa distinción decide muchos expedientes: la profundizamos en Marcas descriptivas, genéricas y evocativas. Si ya te observaron por esta causal, revisa Observación de fondo por marca evocativa: cómo contestarla ante INAPI.

Marcas que inducen a error o engaño

La letra f) del artículo 20 protege al consumidor, no al competidor. Prohíbe registrar signos que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, la cualidad o el género de los productos o servicios.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando una marca incorpora una referencia geográfica que sugiere un origen distinto al real, como BLOOM CRYSTAL FROM AUSTRIA para joyas de un titular chileno, o cuando anuncia una cualidad que no todos los productos cubiertos poseen, como PURE BEEF para productos que podrían no contener carne. También alcanza la procedencia empresarial: la Corte Suprema rechazó SAID por el riesgo de que el público lo asociara con el conocido grupo económico del mismo nombre. El estándar no exige mala fe: basta con que el signo tenga aptitud objetiva para confundir al consumidor medio.

Marcas contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres

La letra k) es la causal más amplia y más subjetiva de todas. Agrupa tres conceptos distintos: el orden público (signos que hacen apología del terrorismo, la violencia o la delincuencia), la moral (expresiones de odio o discriminación contra personas o grupos) y las buenas costumbres (desde el decoro mínimo hasta la competencia leal y la ética mercantil).

INAPI y el TDPI exigen un análisis casuístico, nunca automático: la sola presencia de una palabra vulgar no basta para rechazar el registro. Por eso el TDPI rechazó PICO para entretenimiento por su connotación vulgar en Chile, pero aceptó PICO GOBLIN al estimar que el conjunto formaba una expresión distinta, y llegó a registro PAÍS DE MIERDA para vinos y licores. Esta letra k) sirve además para rechazar marcas de mala fe, cuando alguien se apropia del nombre o apodo ya creado por otro, como ocurrió con KING ARTURO, rechazada tras la oposición del futbolista Arturo Vidal.

Otras prohibiciones de interés general: símbolos oficiales, marca notoria y nombres de personas

El artículo 20 también protege bienes que no le pertenecen a nadie en particular, o que ya le pertenecen a otro:

  • Símbolos oficiales (letras a, b e i): no puedes registrar banderas, escudos, emblemas ni denominaciones de Estados, organizaciones internacionales o servicios públicos, salvo que la propia entidad lo solicite o autorice.
  • Marca notoria (letra g): no puedes registrar un signo igual o similar a una marca notoriamente conocida, aunque esa marca no esté registrada en Chile. Te explicamos cómo se acredita y qué protección otorga en Marca notoria en Chile.
  • Nombre, seudónimo o retrato de una persona natural (letra c): necesitas su consentimiento explícito para registrarlo como marca. Revisa el detalle y las excepciones en Registrar tu nombre o apellido como marca.

Se suman la letra h), que impide un signo confundible con una marca ya registrada o solicitada antes para productos o servicios relacionados, y la letra j), que protege indicaciones geográficas y denominaciones de origen, como FETA para quesos que no eran de Grecia.

Tabla resumen: todas las causales del artículo 20 en un vistazo

CausalQué prohíbeEjemplo simple
Letra e)Signos genéricos, descriptivos, indicativos o sin distintividad“Zapatos” para una zapatería
Letra f)Signos que inducen a error o engaño sobre procedencia, cualidad o género“Crystal from Austria” para joyas hechas en Chile
Letra k)Signos contrarios al orden público, la moral, las buenas costumbres o la competencia lealApropiarse del apodo de una figura pública conocida
Letras a), b) e i)Banderas, escudos, emblemas o denominaciones de Estados y organismos oficialesUsar el escudo de un país sin autorización
Letra c)Nombre, seudónimo o retrato de una persona natural sin su consentimientoRegistrar el nombre de un tercero sin autorización
Letra g)Signos iguales o similares a una marca notoriamente conocidaCopiar el logo de una marca famosa extranjera
Letra h)Signos confundibles con una marca ya registrada o solicitada antesUn nombre casi idéntico al de un competidor del mismo rubro
Letra j)Indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas“Feta” para un queso que no es de Grecia

Qué hacer si INAPI rechazó tu marca por alguna de estas causales

Un rechazo, incluso de oficio, casi nunca es la última palabra. Si INAPI formuló una observación de fondo, tienes un plazo para contestarla con argumentos y prueba; revisa el procedimiento en Observación de fondo en el registro de marcas en Chile. Si se ratifica y la solicitud se rechaza, aún puedes recurrir de apelación ante el TDPI: te explicamos cómo en Apelación de registro de marca: qué hacer si INAPI rechaza tu solicitud.

En von Marttens® hemos revertido rechazos de INAPI en distintas causales del artículo 20: en CONECTARIA, el TDPI revocó íntegramente un rechazo por supuesto riesgo de confusión con una marca previa, y en THE LAZY logramos revertir un rechazo similar y obtener el registro definitivo. Ambos casos muestran que la calificación inicial de INAPI, por categórica que parezca, se puede discutir. Más detalles en INAPI rechazó tu marca: pasos simples para defender tu registro.

🧠 Checklist antes de presentar tu solicitud

¿Tu marca describe directamente el producto o servicio, o solo lo sugiere?
¿Contiene alguna palabra que podría inducir a error sobre el origen, la cualidad o el género de lo que ofreces?
¿Incluye banderas, escudos o denominaciones oficiales sin autorización?
¿Usa el nombre, apodo o imagen de una persona sin su consentimiento?
¿Podría confundirse con una marca notoria o con una marca ya registrada en tu rubro?
¿Contiene alguna expresión que, en el contexto de tu público, podría resultar ofensiva?

Elegir un nombre es una decisión de marketing, pero registrarlo es una decisión legal. Revisar tu marca contra el artículo 20 antes de presentarla es lo que marca la diferencia entre construir un activo protegible y descubrir demasiado tarde que nunca lo fue.

Contáctanos en vonmarttens.cl si quieres que evaluemos tu marca contra las causales del artículo 20 antes de presentarla, o si ya recibiste una observación o un rechazo de INAPI.

Información de uso de IA: Este artículo fue escrito por miembros de nuestro equipo, sin embargo se utilizaron herramientas de IA con el objeto de mejorar la legibilidad y estructurar los textos para motores de búsqueda.

Artículos relacionados

Coordina una asesoría con nuestro equipo

La asesoría tiene un valor de 2 UF, descontables del servicio que contrates.