Marcas no tradicionales en Chile: sonoras, de color y otras formas de proteger tu identidad
Un jingle, una paleta de colores corporativa o un empaque con una franja distintiva pueden protegerse como marca. Te explicamos qué reconoce hoy el sistema chileno como marca no tradicional, qué exige la ley para registrarla y por qué el estándar de prueba es más alto que el de una marca convencional.

Marcas no tradicionales en Chile: sonoras, de color y otras formas de proteger tu identidad
📌 Respuesta directa: desde la reforma de la Ley N° 21.355, el sistema chileno ya no exige que una marca sea “visible”: reconoce expresamente sonidos, colores y formas tridimensionales, y admite además marcas de posición, de patrón, de movimiento, multimedia, de holograma y combinaciones de colores. La ley también nombra los olores, aunque hoy no existe en Chile tecnología aceptada para representarlos. Todas estas marcas comparten un rasgo: exigen más prueba de distintividad que una denominativa o mixta. |
¿Qué cambió con la Ley 21.355 en la definición de marca?
Durante años, la intuición general era que una marca se “veía”: un nombre, un logo, una etiqueta. La Ley N° 19.039, modificada por la Ley N° 21.355 (Ley Corta), actualizó esa idea: el artículo 19 ya no exige que el signo sea visual, sino susceptible de representación o reproducción en el registro, de forma clara, precisa, accesible, duradera y objetiva. Ese estándar abre la puerta a las no tradicionales: la ley menciona expresamente sonidos, combinaciones de colores y formas tridimensionales, además de olores.
Qué es (y qué no es) una marca no tradicional
El sistema chileno agrupa las marcas, según el tipo de signo, en dos familias. La primera es la de las marcas tradicionales —denominativa, figurativa y mixta—, que explicamos en nuestro artículo sobre marca denominativa, figurativa y mixta. Si tu activo es un nombre o un logo, esa es la puerta correcta.
La segunda familia es la de las marcas no tradicionales, que el Instructivo de Tramitación de Marcas de INAPI reconoce expresamente: sonora, de posición, de patrón, de movimiento, multimedia, de holograma y de combinación de colores. La marca tridimensional también pertenece a esta familia, pero ya tiene tratamiento propio en nuestro artículo sobre marca tridimensional en Chile. La ley nombra además los olores, pero INAPI no ha fijado un formato para representarlos: hoy no es viable tramitar una marca olfativa en Chile. Otras figuras —gustativa, táctil o de textura— no tienen reconocimiento en nuestro sistema.
Marca sonora: cómo se protege un jingle o sonido distintivo
La marca sonora protege un sonido o melodía como identificador de origen empresarial: el jingle de una radio, el sonido de encendido de una app, la señal sonora de una marca de bebidas. La solicitud debe acompañar un archivo MP3 (máx. 2 MB), una representación en JPEG y una descripción. Si es una melodía, se acepta un pentagrama con la secuencia y duración de cada nota; si es un ruido que no puede escribirse en notación musical, se admite un sonograma o espectrograma. Chile tiene historia aquí: el primer registro sonoro del país fue de una aseguradora internacional, y desde entonces se han inscrito melodías completas y efectos descritos con extremo detalle técnico, la precisión que la ley exige.
Marca de color: por qué no cualquier color es registrable
Aquí conviene ajustar expectativas. La ley reconoce las combinaciones de colores como signo posible (art. 19), pero prohíbe registrar el color de los productos o envases y el color en sí mismo cuando no cumplen los requisitos de distintividad (art. 20 letra i). No es una contradicción, sino una distinción técnica.
El color de un producto o envase no es registrable cuando es el color usual del rubro, deriva de la naturaleza del producto, cumple una función técnica o de seguridad, o el consumidor no lo asocia con una empresa determinada; por eso el rojo de un extintor no puede apropiarse en exclusiva. El color en sí mismo —abstracto, aislado, sin forma— tampoco es registrable: el espectro es limitado y el consumidor rara vez identifica un origen empresarial a partir de un único color.
Distinto es el caso de una combinación de colores con disposición sistemática y predeterminada —identificada con un código como Pantone—, que sí puede registrarse si se distingue de las combinaciones habituales. La puerta que queda en los casos difíciles es la distintividad adquirida por el uso: si la empresa acredita con facturas, publicidad y años de exposición que el consumidor asocia esa paleta con ella, INAPI puede conceder protección aunque el color, en abstracto, no fuera distintivo.
Marca de posición y las demás figuras del sistema
Cuando un color o elemento gráfico se aplica en un lugar específico del producto —una franja en el borde de un envase, un anillo de color en la tapa de un envase metálico—, la figura correcta suele ser la marca de posición, no la de color en sí misma. Protege la manera en que el signo se coloca en el producto, con una imagen que muestre el elemento reivindicado y deje el resto en líneas punteadas. INAPI ha rechazado solicitudes con elementos demasiado simples, y concedido registros con ubicaciones suficientemente características.
El sistema reconoce también otras figuras: la marca de patrón, con elementos que se repiten periódicamente; la marca de movimiento, un cambio de posición en video sin sonido; la marca multimedia, que combina imagen y sonido; y la marca de holograma, con efecto holográfico. A más inusual el signo, más detallada debe ser su representación.
Por qué estas marcas son más difíciles de registrar
La dificultad no está en el trámite, sino en la distintividad. Toda marca debe demostrar que identifica un origen empresarial, pero en las no tradicionales ese examen suele ser más estricto: el consumidor promedio no está acostumbrado a leer un color o un sonido como marca del mismo modo en que lee un nombre. La lógica que usa INAPI para diferenciar una marca descriptiva de una evocativa se aplica aquí, con un ingrediente adicional: ese color, sonido o posición debe seguir disponible para los demás competidores.
Cuando la distintividad intrínseca es débil, como ocurre con un color aislado, el camino habitual es acreditar distintividad adquirida por el uso: años en el mercado, inversión publicitaria y evidencia que conecte el signo con la empresa. Si tu marca fue observada por falta de distintividad, la defensa es similar a la que explicamos al contestar una observación de fondo ante INAPI: se construye con prueba concreta.
Tabla resumen: tipos de marca no tradicional en Chile
| Tipo de marca | Qué protege | Formato exigido |
|---|---|---|
| Sonora | Un sonido o melodía distintiva | MP3 (máx. 2 MB) + JPEG (pentagrama o sonograma) + descripción |
| Combinación de colores | Colores en disposición sistemática y permanente, sin contornos | JPEG con la disposición + código de referencia (ej. Pantone) |
| De posición | La ubicación específica de un signo en el producto | JPEG con el elemento reivindicado y líneas punteadas en lo no protegido |
| De patrón | Elementos que se repiten periódicamente | JPEG del patrón y su repetición + descripción |
| De movimiento | Un cambio de posición o secuencia animada | MP4 sin sonido (máx. 20 MB) + JPEG de las vistas |
| Multimedia | Combinación de imagen y sonido | MP4 con sonido (máx. 20 MB) + JPEG + descripción |
| De holograma | Elementos con efecto holográfico | MP4 (máx. 20 MB) + JPEG de las vistas |
| Olfativa | Un aroma no funcional ni descriptivo | Sin formato aceptado hoy en Chile |
Recomendaciones prácticas para empresas con activos no tradicionales
Si tu empresa tiene un jingle, una paleta de colores o un empaque con un elemento gráfico distintivo, documenta desde ya el uso: fechas de creación, facturas y campañas donde ese sonido o color aparece de forma consistente. Esa evidencia será clave si INAPI observa la solicitud.
Evalúa también complementar el registro no tradicional con uno tradicional: una combinación de colores registrada junto con la marca denominativa que la acompaña ofrece protección más robusta que cualquiera por separado. Antes de iniciar el trámite, un informe de factibilidad de marca permite anticipar el umbral de distintividad. Y no asumas que un color “icónico” para tu equipo lo es también para INAPI: el examen se hace desde el consumidor medio.
🧠 Checklist antes de solicitar una marca no tradicional
| ¿Tu signo corresponde a un tipo reconocido por el sistema chileno (sonora, de color, de posición, de patrón, de movimiento, multimedia u holograma)? |
| ¿Cuentas con el archivo en el formato exigido (MP3, JPEG o MP4, según el tipo) y una descripción precisa del signo? |
| ¿Puedes acreditar uso real y sostenido en el mercado, con facturas o material de campaña? |
| ¿Evaluaste complementar el registro no tradicional con una marca denominativa o mixta? |
| ¿Verificaste que el color o elemento reivindicado no sea usual, funcional o necesario para el rubro? |
| ¿Hiciste un informe de factibilidad antes de presentar la solicitud? |
Registrar una marca no tradicional no es imposible, pero exige entender que la ley, aunque hoy es más flexible sobre qué puede ser una marca, sigue siendo exigente sobre cómo se prueba que ese signo distingue. La diferencia entre un registro exitoso y una observación de fondo suele estar en la calidad de la representación y en la prueba de uso acompañada.
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Información de uso de IA: Este artículo fue escrito por miembros de nuestro equipo, sin embargo se utilizaron herramientas de IA con el objeto de mejorar la legibilidad y estructurar los textos para motores de búsqueda.
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