¿Copiaron tu software? Cómo se prueba el plagio de código y qué puedes hacer

Cómo se prueba la copia de un programa informático en Chile

Plagio de software

¿Copiaron tu software? Cómo se prueba el plagio de código y qué puedes hacer

Sospechar que alguien copió tu software es solo el primer paso. Probarlo ante un tribunal es otro completamente distinto, y en Chile ese segundo paso depende casi siempre de un elemento que muchos desarrolladores y empresas postergan: el registro. Este artículo explica cómo se prueba el plagio de código conforme a la Ley 17.336 y qué puedes hacer si crees que tu software fue copiado.

 

📍 Respuesta directa: El plagio de software se prueba demostrando que existió acceso al código original y que hay similitudes sustanciales, ya sea copia literal (líneas de código idénticas) o no literal (estructura, secuencia y funciones). La Ley 17.336 protege el software desde su creación, sin exigir registro. Sin embargo, en la práctica, los tribunales y organismos chilenos tratan el registro ante el DDI casi como un requisito para acreditar la titularidad, por lo que contar con él es la base indispensable de cualquier estrategia frente a una copia.

El registro DDI: la base que los tribunales chilenos esperan ver

La Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual protege el software como obra literaria desde el momento de su creación, conforme al artículo 3° N° 16. En teoría, existen múltiples formas de acreditar la autoría de un software sin haberlo registrado: historial de control de versiones, metadatos de creación, contratos de desarrollo, testigos o correos con fechas de entrega.

En la práctica chilena, sin embargo, la situación es distinta. Aunque el registro ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) no es un requisito legal para que exista protección, los tribunales y organismos públicos lo tratan casi como si lo fuera al momento de acreditar la titularidad de un software. El certificado de registro funciona como una prueba directa y difícil de controvertir, mientras que reconstruir la autoría con evidencia dispersa —commits, capturas de pantalla, declaraciones— es un camino más largo, más caro y con un resultado mucho menos seguro ante un juez.

Por eso, si tu software no está registrado, ese es el primer paso a resolver, incluso antes de pensar en una demanda por copia. → Revisa nuestra guía completa sobre cómo registrar un software en Chile ante el DDI.

Cómo se prueba la copia de un software según el curso DL-511 de la OMPI

El Módulo 1 del curso DL-511 “Concesión de licencias de programas informáticos, incluidos los programas de código abierto”, dictado por la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), describe con precisión el estándar internacional para acreditar una infracción por copia de software, que distingue entre copia literal y copia no literal.

Copia literal: el test de tres preguntas

Frente a una copia literal —fragmentos de código idénticos, en el mismo lenguaje de programación—, el módulo cita el criterio fijado por el juez británico Jacob en la causa Ibcos Computers c. Barclays Mercantile Highland Finance, que exige responder tres preguntas:

  • ¿Es la obra susceptible de protección mediante el derecho de autor?
  • ¿Se han copiado los elementos protegidos mediante el derecho de autor?
  • ¿Ha sido una copia sustancial?

El curso explica que “para demostrar que ha habido copia, lo único que puede hacer el demandante normalmente es señalar una serie de fragmentos de su propia obra que sean idénticos a la del demandado, y demostrar que este pudo tener acceso a su obra. Si las similitudes son lo bastante grandes, el tribunal concluirá que se ha realizado una copia.” En el caso analizado por el módulo, errores de escritura idénticos, encabezamientos similares y fragmentos redundantes compartidos entre ambos programas fueron la evidencia decisiva.

Copia no literal: cuando se cambia el lenguaje, pero no la estructura

El módulo también aborda los casos en que el código fue traducido a otro lenguaje de programación o reestructurado, pero conserva la lógica, la secuencia y las funciones del original. Cita el procedimiento de verificación de la causa estadounidense Computer Associates c. Altai: primero se identifican las abstracciones del programa, y luego se “criban” esas abstracciones para aislar el núcleo de material realmente susceptible de protección, descartando los elementos dictados por la eficiencia técnica, por factores externos o tomados del dominio público. En John Richardson Computers c. Flanders, el tribunal aplicó este test y encontró 17 similitudes objetivas entre dos programas escritos en lenguajes distintos, suficientes para acreditar la copia no literal.

El mismo módulo aclara un límite importante: escribir un programa que simplemente emula la función de otro, sin copiar código ni gráficos, no constituye infracción (Nova Productions c. Mazooma Games). Lo que se protege es la expresión del programa, no la idea general de lo que debía hacer.

Qué hacer si crees que copiaron tu software en Chile

1. Verifica (o gestiona) tu registro ante el DDI

Si tu software está registrado, ya cuentas con la base probatoria que los tribunales chilenos esperan ver. Si no lo está, es el primer paso antes de cualquier acción, y en paralelo puedes reunir evidencia técnica adicional (repositorios, historial de commits, documentación).

2. Reúne evidencia de acceso y similitud

Conforme al estándar del Módulo 1 del DL-511, necesitas poder demostrar que la contraparte tuvo acceso a tu código —por ejemplo, por una relación contractual previa, una demo comercial o un ex trabajador— y documentar las similitudes específicas: fragmentos de código, errores compartidos, estructura, secuencia o funciones replicadas.

3. Evalúa si la copia es literal o no literal

Si el código fue copiado en el mismo lenguaje, el análisis se centra en fragmentos idénticos. Si el presunto infractor reescribió el software en otro lenguaje o lo reestructuró, el análisis se enfoca en la arquitectura, la secuencia y las funciones —el terreno de la copia no literal—, que suele requerir apoyo de un perito informático.

4. Adopta medidas prejudiciales si el riesgo es inminente

Antes de litigar, existen medidas prejudiciales para preservar evidencia técnica y frenar un uso no autorizado mientras se prepara la acción de fondo, especialmente relevantes cuando la copia ya está siendo comercializada.

5. Ejercita las acciones que contempla la Ley 17.336

La Ley 17.336 contempla acciones civiles —cese del uso, indemnización de perjuicios— y, en los casos más graves, sanciones penales conforme a los artículos 79 y siguientes de la misma ley. La vía a seguir depende de la gravedad de la infracción y de si existe además una relación contractual previa con el infractor (por ejemplo, un ex proveedor o un ex trabajador).

Preguntas frecuentes

¿Necesito tener mi software registrado para poder demandar por copia?

No es un requisito legal absoluto, pero en la práctica es la diferencia entre una demanda con base sólida y una que deberá reconstruir la autoría con evidencia indirecta, mucho más vulnerable a ser cuestionada por la contraparte. Se recomienda siempre partir por el registro.

¿Qué pasa si el software copiado fue reescrito en otro lenguaje de programación?

Puede seguir constituyendo una infracción por copia no literal si se demuestra que se copió la estructura, la secuencia o las funciones del programa original, conforme al test de abstracción y filtración citado en el Módulo 1 del DL-511.

¿Es lo mismo copiar el código que copiar la funcionalidad de un software?

No. La funcionalidad —lo que el programa hace— generalmente se considera una idea, no protegida por derecho de autor. Lo que se protege es la expresión particular de esa funcionalidad: el código, la estructura y la arquitectura del programa.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar si detecto una copia de mi software?

Conviene actuar lo antes posible: mientras más tiempo pasa, más difícil es preservar evidencia técnica y más consolidada puede estar la operación del infractor. Si tu software aún no está registrado, ese registro debe gestionarse de inmediato como base de cualquier acción posterior.

¿El registro ante el DDI protege también contra copias parciales de mi código?

Sí. El registro acredita la titularidad de la obra en su conjunto, y esa titularidad es la base para reclamar tanto por copias totales como por copias sustanciales de partes específicas del programa, como estructura, módulos o rutinas.

¿Sospechas que copiaron tu software?

En von Marttens® contamos con experiencia específica en propiedad intelectual y protección de software. Nuestro fundador, el abogado Hans von Marttens, cuenta con el certificado del curso DL-511 “Concesión de licencias de programas informáticos, incluidos los programas de código abierto” de la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y ha participado en más de 47 actos ante el DDI entre registro de obras e inscripción de contratos. Su experiencia previa como gerente regional de una empresa de cloud hosting le permite entender el producto técnico, no solo la ley. Si tu software no está registrado, o si crees que fue copiado, podemos ayudarte a preservar evidencia y a definir la estrategia legal adecuada.

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Información de uso de IA: Este artículo fue escrito por miembros de nuestro equipo, sin embargo se utilizaron herramientas de IA con el objeto de mejorar la legibilidad y estructurar los textos para motores de búsqueda.

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