Ingeniería inversa y descompilación de software: ¿cuándo es legal?
Qué permite la Ley 17.336 al estudiar el código de un programa ajeno

Ingeniería inversa y descompilación de software: ¿cuándo es legal?
Descompilar un programa para entender cómo funciona, lograr que dos sistemas se hablen entre sí o detectar por qué falla una integración es una práctica técnica habitual. Pero también es una de las zonas donde el derecho de autor sobre software es más restrictivo, porque implica reproducir y transformar el código de otro sin su autorización directa. En Chile, la Ley 17.336 sí permite la ingeniería inversa, pero solo dentro de límites precisos que conviene conocer antes de hacerlo.
| 📍 Respuesta directa: La ingeniería inversa y la descompilación de software son legales en Chile bajo la Ley 17.336 solo cuando las realiza quien tiene derecho a usar el programa, con el único fin de lograr interoperabilidad con otro software creado de forma independiente, y siempre que esa información no esté disponible por otra vía. No es legal cuando se usa para crear un producto sustancialmente similar al descompilado, ni cuando la información obtenida se comunica a terceros para fines distintos a la interoperabilidad. |
Qué es la ingeniería inversa de software y por qué la ley la regula
La ingeniería inversa consiste en analizar un programa —normalmente a partir de su código objeto, es decir, la versión compilada y no legible para humanos— para reconstruir información sobre su funcionamiento, estructura o interfaces. La descompilación es una técnica específica dentro de ese proceso: traducir el código objeto de vuelta a una forma más cercana al código fuente para poder estudiarlo.
Como esta actividad implica reproducir y modificar la expresión del programa —justamente lo que protege el artículo 3° N° 16 de la Ley 17.336—, en principio requeriría autorización del titular. Sin embargo, la propia ley reconoce que existen fines legítimos, como lograr que dos sistemas sean compatibles, que justifican una excepción acotada a ese derecho exclusivo.
La excepción del artículo 71 Ñ de la Ley 17.336
El artículo 71 Ñ de la Ley 17.336 contempla expresamente la posibilidad de reproducir y adaptar un programa computacional sin autorización del titular cuando ello resulta indispensable para obtener la información necesaria para conseguir la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas. Esta excepción sigue el estándar reconocido internacionalmente, y solo opera si se cumplen ciertas condiciones:
- Debe realizarla quien tiene derecho a usar el programa (licenciatario legítimo u otra persona autorizada para su uso), no un tercero sin ningún vínculo con el software original.
- El único fin permitido es lograr interoperabilidad con un programa creado de forma independiente, no cualquier otro propósito de estudio o mejora del software.
- La información de interoperabilidad no debe estar ya disponible de forma fácil y rápida por otras vías, como documentación técnica o interfaces publicadas por el propio titular.
- Debe limitarse a las partes del programa necesarias para lograr esa interoperabilidad, sin extenderse a la totalidad del código sin justificación.
Qué dice el Módulo 1 del DL-511 sobre los límites de estudiar software ajeno
El Módulo 1 del curso DL-511 “Concesión de licencias de programas informáticos, incluidos los programas de código abierto”, dictado por la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), refuerza esta misma lógica desde la jurisprudencia comparada, en particular en el caso SAS Institute c. World Programming Limited, resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ese fallo confirmó que estudiar el funcionamiento de un programa —incluyendo su lenguaje y su comportamiento funcional— para desarrollar un producto compatible o equivalente no constituye infracción, siempre que no se copie el código fuente del programa original. El módulo señala que lo protegido por el derecho de autor es la expresión del software, no las ideas ni la funcionalidad que hay detrás de su comportamiento observable.
Esa misma distinción es la que traza la Ley 17.336: puedes estudiar y aprender de cómo se comporta un software ajeno, incluso descompilando fragmentos de su código bajo las condiciones del artículo 71 Ñ, pero no puedes usar ese análisis para reproducir su código o su estructura protegida en un producto propio.
Lo que la ingeniería inversa no autoriza
La excepción de interoperabilidad tiene límites estrictos que, si se sobrepasan, transforman una práctica lícita en una infracción a la Ley 17.336:
- No autoriza crear un producto competidor sustancialmente similar al programa descompilado. Si el resultado del análisis termina reproduciendo código, estructura o secuencia protegidos, se aplica el mismo estándar de copia literal y no literal que rige cualquier infracción de software.
- No autoriza comunicar la información obtenida a terceros para fines distintos a lograr la interoperabilidad del programa propio con el descompilado.
- No autoriza usar la información para desarrollar, producir o comercializar otro programa que sea sustancialmente similar en su expresión al original, ni para cualquier otro acto que infrinja el derecho de autor.
→ Si tu inquietud es distinta —quieres desarrollar un producto con la misma funcionalidad que otro, pero sin pasar por un proceso de descompilación—, revisa nuestro artículo sobre si es legal clonar una app o copiar la funcionalidad de un software, donde tratamos esa distinción con mayor detalle.
Casos frecuentes en que se recurre a la ingeniería inversa
Interoperabilidad entre sistemas
El caso típico amparado por el artículo 71 Ñ: una empresa necesita que su propio software se comunique correctamente con un sistema de terceros —un ERP, una pasarela de pago, un sistema legado— y no cuenta con documentación suficiente sobre sus interfaces.
Auditoría de seguridad y detección de vulnerabilidades
Analizar el comportamiento de un software para identificar fallas de seguridad, generalmente en el marco de un contrato o autorización expresa del titular, es una práctica distinta pero relacionada, que igualmente debe respetar los límites de uso de la información obtenida.
Migración y continuidad de sistemas legados
Cuando una empresa necesita mantener o migrar un sistema antiguo sin soporte del proveedor original, la ingeniería inversa puede ser la única vía para entender su funcionamiento, siempre dentro del marco de interoperabilidad que permite la ley.
Checklist antes de descompilar un software de terceros
| 🧠 ¿Tienes derecho legítimo a usar el programa que vas a descompilar (licencia vigente)? |
| 🧠 ¿El único fin es lograr interoperabilidad con un software propio creado de forma independiente? |
| 🧠 ¿Confirmaste que la información de interoperabilidad no está disponible por otra vía (documentación, API pública)? |
| 🧠 ¿Limitarás el análisis solo a las partes del código estrictamente necesarias? |
| 🧠 ¿Tienes claro que no puedes usar lo aprendido para replicar el software original ni compartirlo con terceros? |
Preguntas frecuentes
¿Necesito autorización del titular del software para hacer ingeniería inversa en Chile?
No, si te ajustas estrictamente a la excepción del artículo 71 Ñ de la Ley 17.336: debes tener derecho a usar el programa, actuar únicamente con fines de interoperabilidad, y no contar con esa información disponible por otra vía.
¿Puedo descompilar un software para crear un producto que compita directamente con él?
No. La excepción de interoperabilidad no cubre el desarrollo de un producto competidor sustancialmente similar al original. Usar la ingeniería inversa con ese fin puede constituir una infracción a la Ley 17.336.
¿Qué diferencia hay entre ingeniería inversa y copiar el código de un programa?
La ingeniería inversa analiza el comportamiento y la estructura de un programa para obtener información puntual, generalmente de interoperabilidad. Copiar código implica reproducir directamente su expresión protegida. La primera puede ser legal bajo condiciones específicas; la segunda, salvo autorización, constituye infracción.
¿Puedo compartir con otro proveedor la información que obtuve al descompilar un software?
No, salvo que esa comunicación sea estrictamente necesaria para lograr la interoperabilidad de tu propio programa. Comunicarla para otros fines excede lo permitido por el artículo 71 Ñ.
¿Qué pasa si descompilo un software sin cumplir estas condiciones?
Te expones a que esa reproducción y adaptación no autorizada del programa sea considerada una infracción a la Ley 17.336, con las acciones civiles y penales que contempla la ley para estos casos.
¿Necesitas evaluar si un proceso de ingeniería inversa o interoperabilidad es legal para tu empresa?
En von Marttens® somos abogados especialistas en software con experiencia específica en propiedad intelectual y registro de programas computacionales. Nuestro fundador, el abogado Hans von Marttens, cuenta con el certificado del curso DL-511 “Concesión de licencias de programas informáticos, incluidos los programas de código abierto” de la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y ha participado en más de 47 actos ante el DDI entre registro de obras e inscripción de contratos. Te ayudamos a evaluar si tu proyecto de interoperabilidad o análisis de software de terceros se ajusta a los límites que exige la Ley 17.336, y a registrar tu desarrollo una vez terminado.
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Información de uso de IA: Este artículo fue escrito por miembros de nuestro equipo, sin embargo se utilizaron herramientas de IA con el objeto de mejorar la legibilidad y estructurar los textos para motores de búsqueda.
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